De partida, debemos reconocer que si hoy los proyectos son más sustentables es gracias a que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental orientado a fortalecer la sustentabilidad ambiental de proyectos de inversión. No corresponde, por lo tanto, referirse peyorativamente a este sistema como un “lomo de toro” contra las iniciativas empresariales.
Si bien compartimos plenamente la idea de que tal sistema es perfectible, no hay que olvidar que la institucionalidad ambiental es mucho más. El problema de fondo es que al SEIA históricamente se le ha recargado con definiciones y decisiones que deberían resolverse en otros niveles (por ejemplo, en el ámbito del diseño de políticas públicas sectoriales).
Un viejo adagio dice que a veces “los árboles no dejan ver el bosque”. Eso es lo que, a nuestro juicio como consultora ambiental con vasta experiencia en sectores público y privado, hemos visto con demasiada frecuencia cuando se discute sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Mejorar la gestión ambiental
Creemos positivo para nuestro país que no retrocedamos en materia ambiental respecto de lo que ya hemos logrado, pero sí podemos hacer un esfuerzo por agilizar los procedimientos, objetivar aquello que hoy se ve demasiado discrecional, entendiendo desde luego que, dentro de la institucionalidad ambiental, el SEIA es una herramienta muy importante, pero no la única. Por lo tanto, estamos convencidos de que hay que fortalecer la gestión ambiental y los otros instrumentos ambientales existentes en el país. Próximamente será entregado a la Presidenta Bachelet el informe final de la Comisión asesora ad hoc que fue convocada para evaluar cambios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), encabezada por el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, y donde participan autoridades, representantes empresariales y de organizaciones sociales y profesionales en materia ambiental.
Esta instancia fue creada principalmente en torno a tres objetivos: potenciar las facultades del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), generar condiciones para una participación ciudadana temprana que otorgue legitimidad social de los
proyectos, y avanzar hacia un marco legal que dé mayor certeza jurídica.
Para guiar este trabajo, se definieron algunos ejes estratégicos: 1) Criterios de ingreso e instrumentos de evaluación; 2) Procedimientos y contenidos de la evaluación; 3) Participación de los servicios públicos con competencias ambientales y permisos ambientales; 4) Participación y consulta indígena; 5) Instrumentos asociados a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) posterior a su dictación.
Algunas recomendaciones
Por otro lado, entre las más de 100 propuestas para aumentar la productividad que hizo a mediados de abril el empresariado, agrupado en la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), se mencionan explícita- mente sugerencias para mejorar este instrumento.
Entre las recomendaciones que en nuestra opinión apuntan en la dirección correcta destacan el fortalecimiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con todas las capacidades técnicas y estratégicas orientadas a hacer de la manera más eficiente posible el procedimiento de evaluación ambiental.
Además, estamos de acuerdo en que se debe empoderar al SEA, regional y nacionalmente, en el fondo de la evaluación ambiental, con el objeto de que tenga la suficiente fortaleza para filtrar o no solicitudes y/o pronunciamientos sectoriales que no aportan de manera directa al proceso de resolución ambiental de un proyecto. La evaluación ambiental es eso: un proceso de verificación donde no es necesario poner el énfasis en la revisión científica de líneas bases.
Por cierto, también hay condiciones establecidas en la Ley objeto de revisión, como es la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto, transcurridos más de 5 años sin que se haya dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad. Al respecto, creemos que esta situación no necesariamente se debería relacionar con un número determinado de años, sino que con el cambio de las condiciones ambientales reales y objetivas que se dan en la evaluación de iniciativas.
Consulta Indígena
La ubicación de los proyectos a lo largo del territorio también debe contemplar la Consulta Indígena, en virtud del convenio internacional 169 de la OIT, suscrito por Chile. Sin embargo, estimamos que esta no debería estar como un procedimiento al interior del SEIA, sino que debe ser resuelta por la autoridad competente, en virtud de la expertise que requiere dicha consulta.
No obstante, una situación de fondo que vale la pena expresar es que, independientemente de donde esté incoado el procedimiento, lo relevante es que este sea claro, expedito y confiera certezas jurídicas a to- dos los sectores involucrados.
Otros instrumentos y políticas públicas
El SEIA debe transitar hacia un sistema objetivo, menos discrecional y más estructurado para la verificación de consideraciones y cumplimiento ambiental de los proyectos. Para que eso ocurra, se debe continuar con el desarrollo de manera más rápida, de normas de emisión y calidad ambiental que faltan principalmente en las áreas hídrica y atmosférica (entre otras), así como los Planes de Prevención y Descontaminación.
Hay que tener presente que el SEIA es un instrumento que tiene objetivos y límites, y dentro de ellos es que no se puede hacer cargo de problemas que no son resueltos por instrumentos estratégicos cuya génesis debe ser anterior a la evaluación. Tal es el caso de las políticas públicas que el Estado debe propiciar. Un ejemplo de ello, lo constituyen las observaciones y conflictos que se generan en la evaluación de proyectos energéticos, toda vez que se le pide a un proyecto en particular (por ejemplo, hidroeléctrico) resolver definiciones en torno a la matriz energética que el país debe fomentar. Eso, claramente, es una definición previa de política pública.
En consecuencia, la historia nos indica las virtudes que el SEIA ha tenido. No obstante, también en proyectos emblemáticos se han mostrado algunas fisuras en su gestión. Pero no podemos sostener que la solución de todo ello es responsabilidad de un único instrumento de gestión ambiental. La integralidad del medioambiente exige la articulación de otros instrumentos y procedimientos definidos en la ley. En definitiva, la institucionalidad ambiental debe dar certeza a todos los actores: inversionistas, ciudadanía y órganos del Estado.
Ver nota en la revista: http://www.emb.cl/hsec/articulo.mvc?xid=921&srch=hans%20willumsen&act=4&tip=7